Dos sentidos de razonamiento en lógica

Es importante desambiguar dos sentidos de "razonamiento" que se emplean dentro de la lógica en diferente bibilografía sobre el tema.

Tomando cualquier definición, por ejemplo la siguiente:

Razonamiento es un argumento en el que se afirma algo (conocido como conclusión) a partir de una o más proposiciones, que reciben el nombre de premisas.

Aquí la expresión "a partir de" es ambigua, malamente ambigua, pues no alcanza a captar el significado del término razonamiento.

Sustituyámosla por la siguiente definición 2: "Un razonamiento es un argumento en el que se afirma una proposición, llamada conclusión, a partir de otra u otras que se aducen para darle fundamento".

Esta definición está mejor. Podemos llamarla definición amplia o en sentido amplio de "razonamiento". ¿Por qué?

Porque para algunos lógicos y expertos de la lógica los auténticos razonamientos son los de la lógica deductiva. En tal caso, un argumento en el que las premisas "se aducen" pero infructuosamente para justificar o fundamentar (completamente) la conclusión no será considerado un razonamiento.

Para estos casos, quienes mantienen este criterio restrictivo o fuerte de razonamiento tiener reservada la palabra "inferencia".

En consecuencia, para ellos un argumento inductivo es una inferencia, puiendo discutirse si existe algún valor en el pasaje inductivo de premisas a conclusión.

Si adoptamos este criterio, entonces debemos admitir que un razonamiento es "un argumento en el que se afirma una proposición, llamada conclusión, a partir de otra u otras que le dan fundamento".